“…El requisito de fundamentación extiende su alcance a que lo resuelto por los órganos jurisdiccionales sea sustancial, con base en lo recurrido y no meramente formal, por ello, la falta de resolución implica la carencia de tal requisito. (…), al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta únicamente afirmó compartir lo que consideró el a quo, sin resolver cada uno de los cuestionamientos realizados por el Ministerio Público, relacionados a su desacuerdo con el sobreseimiento decretado a favor de: (…), por el delito de tránsito ilegal de personas; (…), por el delito de obstrucción a la justicia, y los procesados (…), que estaban ligados por el delito de asociación ilícita. El ad quem faltó a su deber de resolver estos agravios concretos planteados por el apelante y por ende de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo y cumpla con resolver los cuestionamientos puntuales planteados por el Ministerio Público…”